Con motivo de la incorporación de Chile en la OCDE, el 02 de diciembre de 2009 se publicó la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Se establecen los lineamientos mínimos que deben cumplir las empresas para contar con un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado y que sea adecuado para eximirlas de responsabilidad penal. Contar con evaluaciones independientes es indispensable a la hora de enfrentar un juicio por la comisión de algunos de los delitos a que se hace referencia, dado que forman parte de los requisitos para probar el funcionamiento del modelo de prevención.
La ley impone responsabilidad penal a todas las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.